DECRETO 5057 DEL 2009
Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional — Dirección General Marítima y se dictan otras disposiciones.
Artículo 6°. Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe y Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico. Son funciones del Centro de Investigaciones Oceanográficas del Caribe (CIOH) y del Centro de Investigaciones Oceanográficas del Pacífico (CCCP), dentro de la jurisdicción asignada a cada uno, las siguientes:
1. Estudiar y ejecutar proyectos de investigación y evaluación de fenómenos oceanográficos, hidrográficos y de contaminación marina, de acuerdo con los programas de la Dirección General Marítima.
2. Ejecutar y evaluar los proyectos de investigación que sean aprobados por la Dirección.
3. Dar a conocer, según la clasificación de seguridad correspondiente, los resultados de proyectos ejecutados, a través del SIG.
4. Prestar colaboración docente a la Escuela Naval de Oficiales “Almirante Padilla” en la materia de oceanografía e hidrografía.
5. Suministrar servicios técnico-marinos de apoyo, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos, metrología de equipos y elementos de laboratorio para la investigación y otras actividades marítimas.
6. Elaborar proyectos de investigación y productos que apoyen las funciones de la Fuerza Pública.
7. Apoyar a las Capitanías de Puerto en la elaboración de estudios técnicos de jurisdicción cuando les sea solicitado.
8. Colaborar y participar conjuntamente con organismos nacionales o extranjeros en proyectos y/o estudios de investigación y desarrollo de interés nacional en las áreas científicas de su competencia.
9. Contribuir a los programas generales de preservación y conservación del medio marino.
10. Controlar, vigilar y administrar los sistemas de medición de parámetros oceanográficos, meteorológicos de la Entidad en su respectiva jurisdicción.
11. Suministrar asesoría técnica y científica tanto a la Dirección General Marítima, así como los servicios prestados a las demás entidades públicas o privadas que lo requieran.
12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.