la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto ley 2324 de 1984, en concordancia con el decreto 5057 de 2009. Que en el numeral 2 del artículo 5°del Decreto Ley 2324 de 1984 establece como función de la Dirección General Marítima, dirigir, controla, y promover el desarrollo de la investigación científica marina y el aprovechamiento de los recursos del mar. Que el numeral 7 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009 establece como función del despacho del Director Asesorar al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Defensa en la implementación de políticas en materias de seguridad marítima, marina mercante, investigación oceanográfica y protección de los litorales. Que el numeral 8 del artículo 2°del citado Decreto establece como función del Despacho del Director aprobar el plan anual de investigaciones científicas oceanográficas en aguas jurisdiccionales colombianas, en coordinación con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto 5057 de 2009 establece como función de la Subdirección de Desarrollo Marítimo, elaborar el plan quinquenal de investigación científica marina de la Dirección General Marítima. Que el artículo 6°del Decreto citado establece las funciones en temas de investigación científica al Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe CIOH y al Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico. Que la Política de Investigación Científica 2020-2030 constituye un documento guía para la investigación Científica de la Dirección General Marítima. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo