Los estatutos de la Autoridad Marítima de Ayudas a la Navegación están redactados de forma que especifica, la base jurídica para la provisión del servicio y/o la actividad de regulación. También está identificado claramente con las facultades jurídicas de las que emana dicha responsabilidad.
Regla 13 (Establecimiento y funcionamiento de ayudas a la navegación)
1. Obligación del establecimiento de las AtoN de acuerdo al Volumen de tráfico y análisis de riesgo a la navegación.
2. Para tener uniformidad se obligan a tener en cuenta las recomendaciones y directrices internacionales.
3. Obligación de disposición de la información (Carta de Navegación, Avisos a los Navegantes y difusión)
Para más información ir a Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS) y Ley 8 del 4 de septiembre de 1980.
Artículo 3°. Actividades marítimas.
1. La señalización Marítima.
Artículo 5°. Funciones y atribuciones.
4. Instalar y mantener el Servicio de ayudas a la navegación, efectuar los levantamientos hidrográficos y producir la cartografía náutica nacional.
Para más información ir a Decreto Ley 2324 del 18 de septiembre de 1984
Artículo 5°. Subdirección de Desarrollo Marítimo. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Marítimo, las siguientes:
12. Formular planes y proyectos para la instalación, construcción, administración, mantenimiento, operación y mejoramiento del material y equipo de señalización marítima en los canales públicos y controlar la ejecución por parte de las regionales, de acuerdo con las políticas que adopte la Dirección General Marítima.
13. Evaluar, tramitar y expedir las autorizaciones de instalación de la señalización marítima privada y controlar a las compañías que se dediquen al suministro de estos servicios.
Para más información ir a Decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009
Grupo Coordinación Investigación Científica y señalización Marítima
4. Consolidar, revisar, analizar y controlar el desarrollo de los proyectos de Señalización Marítima.
5. Elaborar, hacer seguimiento y evaluar el Plan de Señalización Marítima.
6. Presentar Planes de mantenimiento y abastecimiento para el funcionamiento de las Señalizaciones.
7. Verificar e informar el funcionamiento de las Ayudas a la navegación.
Para más información ir a Resolución 2143 del 23 de abril de 2010
Año | Normatividad | Objeto | Fecha |
2010 | Resolución DIMAR No. 0478 | Por la cual se adoptan a nivel nacional unas especificaciones técnicas para las Ayudas de la Navegación utilizadas en los canales marítimos navegables. | 28/10/2010 |
2011 | Resolución DIMAR No. 0284 | Por la cual se adopta el código de destellos utilizado en las Ayudas a la Navegación, en los canales públicos del territorio marítimo nacional. | 19/07/2011 |
2011 | Resolución DIMAR No. 0023 | Por la cual se adopta el alcance nominal mínimo de los faros a nivel nacional. | 26/01/2011 |
2011 | Resolución 0771 | Por la cual se adoptan a nivel nacional las especificaciones técnicas para las boyas o ayudas flotantes especiales, utilizadas en jurisdicción de DIMAR. | 28/12/2011 |
2013 | Resolución 0094 | Por la cual se adopta el empleo de tecnología LED en las Ayudas a la Navegación en las aguas jurisdiccionales colombianas. | 05/03/2013 |
2019 | Resolución 0556 – 2019 | “Por la cual se modifica el Capítulo 1 del Título 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo concerniente a la información y especificaciones técnicas requeridas en el Plan General para la Instalación de Ayudas a la Navegación y boyas de amarre” | 02/07/2019 |